• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1296/2016
  • Fecha: 13/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurso de acreedores. Tratamiento concursal del crédito surgido de la condena a la concursada al pago de las costas de un juicio que se había iniciado antes de la declaración de concurso y que fue concluido con sentencia después. Interpretación del art. 84.2.3º LC, en relación con el art. 51 LC. En supuestos como el presente, el primer presupuesto para que el crédito por costas frente al deudor concursado pueda considerarse crédito contra la masa es que sea posterior a la declaración de concurso. Es necesario también que la sentencia que condena en costas se haya dictado en un procedimiento continuado después de la declaración de concurso, en interés de este último, por no haber hecho uso la administración concursal de la facultad de allanamiento o, en su caso, de desistimiento, que hubiera impedido cargar a la masa directamente las correspondientes costas. La sala estima el recurso al cumplirse ambos presupuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 931/2018
  • Fecha: 13/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de Legitimación de la entidad concursada para recurrir con la pretensión de que se añadan nuevas causas de calificación culpable, que los afectados y cómplices sean condenados a más sanciones de inhabilitación y a mayores indemnizaciones por daños y perjuicios, y para que se condene a aquellos que fueron absueltos. Posición de las partes en la relación procesal constituida por la calificación. La concursada no puede pedir en la apelación que se condene a los afectados a más de lo que han sido condenados en la instancia. La concursada no califica el concurso ni solicita responsabilidades de las personas afectadas ni puede formular pretensiones contra ellos. Sólo el Administrador concursal y el Fiscal pueden hacerlo. Mala gestión del Consejo de administración. Negligencia por acción y por omisión. Responsabilidad de los administradores por despreocupación en el ejercicio del cargo al dejar toda la gestión en el ámbito de un solo consejero, admitiendo todas sus decisiones. Agravación de la insolvencia por pago anticipado de deuda garantizada por un consejero. Inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de concurso, lista de acreedores. Salida fraudulenta de bienes del patrimonio de la concursada. Pagos indebidos por prestaciones de servicios ficticias. Pagos por servicios efectuados en provecho y beneficio único de un consejero. Incongruencia ultra petita: La sentencia condena a más años de inhabilitación que los solicitados por AC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 230/2018
  • Fecha: 28/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aceptado que el procedimiento adecuado para la acción de división de cosa común entablada es el juicio ordinario, la discusión sobre el valor del bien inmueble es propiamente de materia de costas procesales y de relegación a su tasación. Ello no excluye a que en la audiencia previa quede fijado por decisión del Juez el valor de bien y esta decisión no es susceptible de recurso de apelación. Los demandados son herederos de la copropietaria de una séptima parte del bien y la herencia está sin partir. Ni el fallecimiento de un comunero ni esa falta de partición de la herencia de una de las comuneras impiden el ejercicio y viabilidad de la acción y la situación sucesoria se verá concretada o resuelta por la aplicación de las reglas del Derecho sucesorio, sin perjuicio o menoscabo del derecho de participación en la cosa común que corresponda a los que resulten adjudicatarios de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 164/2018
  • Fecha: 13/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida practicó la tasación de costas. No se presentó impugnación alguna de la tasación de costas, por lo que por Decreto se aprobó la tasación de costas. Al no ser pagadas voluntariamente las costas procesales, la Junta de Extremadura trasladó la deuda al Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz para que procediera a su cobro por el procedimiento de apremio. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa autoriza de forma expresa a la Administración para utilizar el procedimiento de apremio para el cobro de las costas de las que resulta acreedora. Una vez dictado el Decreto de aprobación de la tasación de costas, no era preciso realizar ningún Requerimiento de pago a la parte actora que debía proceder voluntariamente al pago de las costas procesales. Si las costas no se satisfacen antes de solicitarse la tasación, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio, pudiéndose admitir que el período voluntario de pago se mantiene abierto mientras que la Administración no proceda al inicio del procedimiento de apremio después de aprobada la tasación de costas. La notificación del Decreto de aprobación de la tasación de costas a la Procuradora de la parte actora surte plenos efectos legales y tiene los mismos efectos que si la notificación hubiera sido realizada personalmente a la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 33/2018
  • Fecha: 26/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo general de prescripción comienza a correr a partir del momento en que se pueda exigir al deudor el cumplimiento de la obligación pero que este momento coincide con el tiempo en el que el acreedor conoce o puede conocer razonablemente la identidad del deudor y los hechos que dan lugar al nacimiento de la pretensión. Se comprende, de este modo, que hasta que la tasación de costas no fue aprobada judicialmente (julio de 2009) e incluso pretendida cobrar al condenado (octubre de 2009) no intentase la heredera del Letrado una nueva reclamación al que fuese cliente de su esposo, lo que constituye una acción lógica y ajustada a los usos y costumbres en este tipo de servicios. La reclamación extrajudicial producida el posterior 31 de mayo de 2012 lo fue, en consecuencia, dentro del plazo de los tres años desde aquellos últimos actos del vencedor del pleito que había dirigido el causante de la actora, por lo que la pretensión no se hallaba prescrita. La reclamación de la tasación de costas del pleito principal, contra el condenando al pago de ellas, sí tiene consistencia interruptiva de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE GARCIA BLEDA
  • Nº Recurso: 546/2017
  • Fecha: 16/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el cuaderno particional elaborado por contador partidor designado por insaculación judicial al no haber acuerdo en tal aspecto por los litigantes. No se vulneran las legitimas, dado que incluye en la parte de legitima estricta a la nieta del causante por cuanto su madre fue desheredada en el testamento y tal declaración no ha sido impugnada, pasando la nieta a ocupar el mismo lugar que la madre en la legitima. Es ajustada la valoración del bien inmueble de la herencia al momento de su adjudicación y no al momento del fallecimiento de la causante. En este proceso ya se dictó sentencia resolviendo sobre el inventario de la herencia que el contador partidor ha respetado, por lo que no cabe la inclusión ahora de créditos no reconocidos en el inventario, como son el pago de impuestos devengados con posterioridad o indemnización por arrendamiento de bienes de la herencia que tampoco están justificados y ello sin perjuicio de que las partes puedan acudir al proceso ordinario correspondiente ante la falta de cosa juzgada de la sentencia que se dicta. En cuanto a los honorarios del contador ha de ser soportadas por las partes procesales en la misma proporción que por sus posiciones encontradas han dado lugar a su intervención y no en función del número de herederos en la herencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL GALGO PECO
  • Nº Recurso: 2/2017
  • Fecha: 06/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento se inicia por demanda en la que el arrendador solicita el desahucio por falta de pago de las rentas. La sentencia de instancia estima la demanda y condena a abonar las rentas impagadas, cantidades asimiladas y, además, indemnización por resolución anticipada del contrato en cumplimiento de la cláusula penal incluida en el mismo. La condenada al pago solicita se declare la nulidad de la cláusula penal incluida en el contrato que prevé indemnizar al arrendador en caso de cualquier incumplimiento por la cantidad que resulte de multiplicar la renta mensual entonces vigente pro el número de meses que quedaren por transcurrir desde la notificación de la resolución hasta la expiración del plazo contractual. La recurrente alega que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación y que fue una simple adherente, no pudo negociar la cláusula, y que se le impone una indemnización desproporcionada. La Sala no comparte este argumento, no considera acreditado que estemos ante un supuesto de contratación estandarizada. Además, en nuestro ordenamiento las normas de control basadas en el equilibrio material de los derechos y obligaciones de las partes contratantes son características del derecho de consumo, carecemos de una norma que traslade expresamente tales parámetros al régimen de contratación ordinario. El actor recurre por haber deducido el aval de las rentas adeudadas. La Sala considera que no debe imputarse a las rentas, debe estimar se su recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
  • Nº Recurso: 282/2017
  • Fecha: 03/07/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Auto dictado en la instancia acuerda la suspensión de la ejecución hipotecaria hasta la resolución por el TJUE de la cuestión prejudicial planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo. La parte demandada se alza contra la resolución alegando infracción de los requisitos procesales exigidos, el auto es firme, no cabe oposición y produce los efectos de cosa juzgada. La Sala recuerda que los ejecutados, tras ser requeridos de pago y notificarles el despacho de ejecución, pudieron formular oposición a la misma y alegar como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas, pero no lo hicieron. Transcurridos los diez días para formular oposición, los ejecutados solicitaron la designación de abogado y procurador de oficio para su defensa y representación. Se acordó la subasta del bien resultando desierta y Bankia solicitó la adjudicación por 95.354 euros. Celebrada subasta y con el procedimiento prácticamente terminado, la ejecutada solicita la declaración de nulidad de las actuaciones por ser nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, procediendo la denegación del despacho de ejecución y sobreseimiento de la ejecución. Atendiendo esta petición se dicta Auto acordando la suspensión de la ejecución hasta la resolución del TJUE de la cuestión prejudicial. La Sala considera que los ejecutados pudieron formular en tiempo y forma oposición sobre la existencia de cláusulas abusivas, al no hacerlo la ejecución devino firme, por lo que se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 1929/2017
  • Fecha: 29/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por un letrado en reclamación de sus honorarios. Recurrida dicha resolución se confirma por el Tribunal de apelación, fundándose en que, primero, porque no ser apreciable la nulidad por incongruencia de la sentencia, toda vez que las causas de oposición alegadas en la contestación a la demanda en el procedimiento declarativo no están condicionadas con los motivos de oposición sucinta al requerimiento, realizado en el procedimiento monitorio previo; segundo, porque después de hacer el Tribunal un estudio general de la relación Abogado-Cliente, la cual califica de arrendamiento de servicio, siendo un negocio consensual, oneroso, bilateral y conmutativo cuyo objeto viene determinado por la especifica actividad contratada, siendo una relación intuito persona, así como sobre la reclamación, cuantificación y prueba de los servicios prestados, llega a la conclusión de que, las pruebas aportadas no acreditan la intervención del letrado, ni las cuantías de los procedimientos por cuya intervención se reclaman los honorarios, existiendo en el caso confusión entre la cuantía de las distintas reclamaciones, que ha efectuado el ahora apelante y que no se justifican, y que no se ha tenido en cuenta los verdaderos intereses económicos de su cliente en cada uno de los pleitos, por lo que procede desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
  • Nº Recurso: 152/2017
  • Fecha: 04/06/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En virtud del artículo 23.2 de la Ley de la Jurisdicción no puede negarse que los honorarios del Procurador y el Letrado se hayan devengado en el pleito. Tampoco que haya sido una actuación superflua, dado que la defensa técnica mediante Abogado es preceptiva, aunque en tal momento no sea exigible su firma. Cuestión distinta es la cantidad que figura en la tasación de costas: la Sección Primera ha afirmado que si son dos las partes recurridas, la cantidad máxima a reclamar en concepto de costas necesariamente ha de prorratearse entre ellas, de manera que el importe total por tal concepto no supere la cuantía máxima señalada en la providencia de inadmisión del recurso de casación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.